17 Jul Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. ¿Hasta cuándo?
El pasado mes de diciembre se introdujo en nuestro ordenamiento el controvertido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que desde la publicación del contenido de la enmienda que dio lugar a su tramitación parlamentaria ha suscitado numerosas objeciones.
Prueba de ello ha sido la admisión a trámite de cinco recursos de inconstitucionalidad presentados por la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de Andalucía, la Xunta de Galicia y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El ITSGF ha sido configurado como un Impuesto de carácter temporal (aunque revisable), que resulta complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (cuyo importe satisfecho permite deducir de su cuota), y que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 €.
Por tanto, tienen obligación de su presentación aquellos cuyo patrimonio neto supere dicho límite y cuya cuota tributaria resulte a ingresar. El tipo de gravamen es progresivo, y va desde un 1,7% hasta un 3,5% (limitándose su cuota junto con la del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF, al 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF).
Sin perjuicio de que recientemente se ha publicado la Orden Ministerial por la que se aprueba el Modelo de declaración (Modelo 718), y ya desde el pasado 1 de julio se inició el plazo de presentación del nuevo impuesto, de su articulación técnica se desprenden numerosos aspectos que ponen en tela de juicio su legalidad; incitando a solicitar su rectificación e impugnación por los siguientes motivos:
– Vulneración del procedimiento de tramitación parlamentaria correspondiente, puesto que se introdujo mediante una enmienda presentada por los mismos grupos parlamentarios que componen el Gobierno y que presentaron ante las Cortes generales la proposición de Ley. Es decir, que se eludieron los trámites parlamentarios que debería haber seguido la norma de haberse introducido en el texto inicialmente presentado.
– Vulneración del principio de seguridad jurídica, de capacidad económica, de no confiscatoriedad, y de la autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas.
– En lo que respecta a la configuración del Impuesto, podemos encontrar varias deficiencias técnicas.
Por ejemplo, la norma delimita el marco de aplicación del Impuesto al patrimonio neto superior a 3.000.000 €, por lo que hasta ese momento no se produce su hecho imponible. Si bien, la autoliquidación no contempla la posibilidad de minorar dicho importe no sujeto, procediéndose a computar la totalidad del patrimonio neto del obligado tributario.
Por el momento, toca esperar a que el Tribunal Constitucional mueva ficha sobre los recursos interpuestos por aquellos territorios autonómicos en los que actualmente se encuentra bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio (que han visto atentada su autonomía financiera). Pronunciamiento que, a la vista de la anomalía en su tramitación parlamentaria, se antoja favorable a los intereses del contribuyente.
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