Zadal - Abogados y Asesores Tributarios | Las pérdidas en ‘cripto’ amenazadas, ¿pueden sancionarme?
Hace una semana la Agencia Tributaria lanzó la nueva versión del simulador para la próxima campaña de renta del año 2022, llamada “Renta Web Open Simulador” y no sólo es una novedad su nombre, sino también la interpretación que realiza sobre la norma anti-aplicación de pérdidas patrimoniales en relación con las transmisiones y permutas de criptomonedas. 
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Las pérdidas en ‘cripto’ amenazadas, ¿pueden sancionarme?

04 Abr Las pérdidas en ‘cripto’ amenazadas, ¿pueden sancionarme?

Hace una semana la Agencia Tributaria lanzó la nueva versión del simulador para la próxima campaña de renta del año 2022, llamada “Renta Web Open Simulador” y no sólo es una novedad su nombre, sino también la interpretación que realiza sobre la norma anti-aplicación de pérdidas patrimoniales en relación con las transmisiones y permutas de criptomonedas. 

Desde su primera resolución en relación con criptoactivos, que se publicó en 2015, hasta la más reciente V1604-18, en la que aborda el tratamiento a efectos del IRPF de las ganancias o pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con monedas virtuales y declara que las unidades o fracciones de criptomonedas tienen naturaleza de “bienes homogéneos”, la Dirección General de Tributos nunca se ha manifestado sobre la citada norma anti-aplicación, recogida en el artículo 33.5. f) y g) de la Ley del IRPF.

Dicha norma determina que no pueden integrarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales cuando, en un plazo temporal determinado, que depende del activo transmitido, se vuelvan a adquirir los mismos elementos u otros homogéneos. El sentido de esta regla es no permitir la integración de pérdidas patrimoniales mientras el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que conlleva la transmisión de un elemento patrimonial vuelva a recuperarse con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

A pesar de esto, en esta próxima campaña nos encontraremos en el “Renta Web” con la casilla ‘No imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas’ en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales. Sin embargo, no parece que la posible limitación a la utilización de las pérdidas generadas con criptomonedas que “propone” el programa cuente con el soporte normativo, reglamentario o interpretativo suficiente. Es más, el Manual de la Renta de 2022, ya publicado, no hace mención a esta posibilidad. 

En este sentido, entendemos que, en caso de no llegar a marcar la casilla correspondiente y que, en consecuencia, no se limitasen las pérdidas, sería defendible entender que no existe responsabilidad por infracción tributaria del contribuyente, en la medida en que su actuación se vería amparada en una interpretación razonable de la norma.

Esta novedad puede ser especialmente gravosa tras un ejercicio en el que los inversores han sufrido el desplome del mercado de criptoactivos hasta en más de un 30%, el denominado cripto invierno.

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