16 Jul Plusvalía municipal y Transmisiones con pérdidas
Nuestra primera colaboración con el periódico digital «CORUÑA hoy»; plusvalía municipal y transmisiones con pérdidas.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o comúnmente denominado Plusvalía Municipal) grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos que se ponga de manifiesto como consecuencia de su transmisión.
Dada la situación de estancamiento (en el mejor de los casos) generalizado del mercado inmobiliario,la primera impresión sería pensar que la recaudación por este impuesto habría descendido drásticamente en los últimos años y, sin embargo, según datos del Ministerio de Hacienda la recaudación se ha incrementado en un 50% desde 2007.
Entonces, si existe una relación directa entre el incremento de valor del terreno y el IIVTNU¿cómo es posible que la recaudación se haya incrementado si los precios no han hecho otra cosa que bajar? Pues bien, al igual que cuando viajamos en avión y el piloto nos informa que volamos a una altitud de 30.000 pies y no tenemos muy claro si eso es mucho o poco (con lo fácil que sería que nos lo dijesen en metros), la explicación viene dada por la diferencia de magnitudes utilizada. Veamos cómo.
Para calcular la base imponible del impuesto, es decir, para establecer el incremento del valor generado con la transmisión del terreno, la norma del IIVTNUpartedel valor catastral del mismo en el momento en el que se produce dicha transmisión y,a continuación, aplica unos porcentajes (que los ayuntamientos pueden modificar dentro de unos límites) sobre dicho valor en función de los años que hayan transcurrido desde la adquisición del terreno, hasta un máximo de veinte.Esto supone que la cuantía del impuesto aumenta en función de los años transcurridos entre su adquisición y su transmisión, con total independencia de la ganancia (o pérdida) real obtenida ya que el valor de mercado o valor real de los inmuebles no interviene en la fórmula utilizada.
Para cuantificar la base imponible del tributo, se tiene en cuenta exclusivamente el valor catastral que,recordemos, ha sido objeto de revisión al alza por los ayuntamientos ante el descenso de la recaudación producido durante los últimos años.Bajo estas condiciones, de acuerdo con la norma reguladora del impuesto, en cualquier transmisión se pondría de manifiesto un incremento del valor del terreno ya que se crea la ficción de que los inmuebles nunca pierden valor, puesto que la fórmula matemática es incapaz de recoger este efecto.
Por lo tanto tenemos dos magnitudes en juego, por una parte el valor catastral y por otra el valor de mercado o valor real de los inmuebles. Esta dualidad nos puede llevar a la paradoja de que un contribuyente venda un terreno con pérdidas reales y que, sin embargo, tenga que hacer frente al pago del IIVTNU como consecuencia de un “incremento en el valor del terreno” calculado conforme a su valor catastral.Es decir, que un mismo acto jurídico (la transmisión de un terreno) podría dar lugar a que un contribuyente integrase una pérdida patrimonial en su declaración de IRPF o Impuesto sobre Sociedades (por la diferencia negativa entre el valor real de transmisión y el valor real de adquisición) y que, sin embargo, sí tributase por el IIVTNU.
Los Tribunales han reaccionado ante esta incongruencia y ya existe cierta línea jurisprudencial (entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de mayo de 2012 y de 18 de julio de 2013, así como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 1 de octubre de 2015) que viene a establecer que (i) por una parte, el cálculo del IIVTNU podría llegar a ser considerado artificial en la medida en que se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión, y (ii) por otra parte, para que el impuesto sea exigible, debe existir un incremento real del valor del inmueble.
En otras palabras, en la medida en que se produzca una transmisión de un terreno con pérdidas, no estaríamos ante el hecho imponible del IIVTNU (que, como ya hemos dicho es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de su transmisión”) y, en consecuencia, dicha transmisión estaría no sujeta al impuesto.
A mayor abundamiento, hasta la fecha se han planteado tres cuestiones de inconstitucionalidad. En efecto, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia – San Sebastián, Madrid y Vitoria – Gasteiz han planteado al Tribunal Constitucional que se pronuncie acerca de la posible inconstitucionalidad de ciertos aspectos de la normativa reguladora del IIVTNU, ya queal gravar un incremento de valor ficticio (un cálculo ficticio no debería sustituir la realidad económica subyacente) se podrían estar vulnerando los principios constitucionales de equidad, justicia y capacidad económica.
A pesar de los citados pronunciamientos jurisprudenciales, la Administración Tributaria sigue exigiendo el pago de la Plusvalía Municipal entendiendo que la fórmula establecida para su cálculo grava un incremento de valor objetivo, no real y que, en consecuencia, el IIVTNU se devengaría también en aquéllas transmisiones en las que el valor de transmisión fuese menor al valor de adquisición (entre otras, contestación a consulta de la Dirección General de Tributos V0153-14, de 23 de enero).
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la doctrina administrativa choca frontalmente contra la jurisprudencia, nuestra recomendación no puede ser otra que, en aquéllas transmisiones (inter vivos o mortis causa) realizadas con pérdidas, se satisfaga el impuesto con el objetivo de evitar el inicio de un expediente sancionador y, a continuación, se presenteuna solicitud de devolución de ingresos indebidos, entendiendo que la transmisión estaría no sujeta al impuesto al no producirse el hecho imponible del mismo.
Finalmente, téngase en cuenta que, la línea jurisprudencial comentada no sólo tiene incidencia en las liquidaciones futuras, sino que también afecta a todas aquéllas liquidaciones que se hayan presentado en los últimos 4 años y, por tanto, recomendamos sean objeto de revisión, especialmente en aquéllos casos en los que las transmisiones (ventas o adquisiciones por herencia) se hubiesen realizado con pérdidas, ya que podríandar pie a plantear la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Por cierto, para que la diferencia de unidades tampoco genere dudas en el avión, 30.000 pies son aproximadamente 10.000 metros.
CORUÑA HOY: Plusvalía Municipal y Transmisiones con pérdidas
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