El Supremo estudia el castigo fiscal a las empresas por los pagos fraccionados
8 de julio de 2024
El Tribunal Supremo estudia si los cambios introducidos por el legislador presupuestario en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades se ajustan a Derecho.
El equipo de procedimiento tributario liderado por Antonio Cendán nos da las claves:
Por todos es conocida la sentencia 78/2020 del Tribunal Constitucional, de 1 de julio, en la que se declaraba la inconstitucionalidad del RDL 2/2016 en lo que afectaba a la nueva regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, por entender que esta modificación, realizada por la vía del decreto-ley, suponía una vulneración de lo previsto en el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Con la intención de subsanar esta circunstancia, la Ley6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modificó a través de su artículo 71 la Disposición Adicional 14ª de la LIS, reproduciendo sustancialmente la redacción antes introducida por el RDL 2/2016 y desplegando sus efectos para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2018.
Sin embargo, recientemente ha sido publicado un nuevo Auto del Tribunal Supremo admitiendo a casación un recurso en el que analizará si la modificación normativa derivada de la entrada en vigor de la Ley 6/2018 se ajusta a Derecho. En concreto, la discusión se centrará en si la nueva redacción de la Disposición Adicional 14ª supone una novación normativa contraria a la prohibición prevista en el artículo 134.7 de la Constitución Española, que impide la creación de tributos a través de una Ley de Presupuestos Generales.
Sin duda, todavía queda mucho camino por recorrer en relación con el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades, por lo que habrá que permanecer atentos a los futuros pronunciamientos. Mientras tanto, y teniendo en cuenta las limitaciones de efectos que el Tribunal Supremo habitualmente establece para sus sentencias cuando las autoliquidaciones del Impuesto no hubieran sido previamente impugnadas, conviene analizar activamente las circunstancias particulares de cada empresa para evaluar la incidencia que sobre ella pueda tener un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo.