El debate en torno a la deducción de los gastos relacionados con trajes o corbatas viene siendo una constante a lo largo de los años. ¿Qué se puede deducir y qué no, según la ley, cuando hablamos de ropa asociada al trabajo?
A esta cuestión responde nuestro socio Antonio Cendán: “En términos generales, la Agencia Tributaria permite la deducción de prendas de carácter técnico o industrial. Si la ropa tiene potencialmente un destino para el uso personal, entonces la AEAT no suele admitir su deducibilidad”.